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miércoles, 5 de noviembre de 2008

El asesinato del Capitan....

1. A ver, en base a lo que dice el informe , es cierto ... para que un crimen sea tipificado como delito de lesa humanidad debe haber personas en ejercicio del poder (Estado) que realice acciónes de exterminio , asesinatos parcial o total a grupos etnicos, religiosos, etc..Pero en la Convención para la prevención de Genocidios en la corte internacional menciona una frase que no dicen estos paladines de la justicia y la memoria , esto es el de " y tambien de Particulares" .. Simplemente para refrescar la memoria de este Doctor en leyes y recordarle que en muchos paises africanos operaban grupos armados que exterminaban a personas por razones etnicas y no formaban parte del estado. Esto marca un precedente en el cual , a partir de estos hechos, ya no se puede "encasillar " las acciones de exterminio como algo propio del estado.



el fiscal Carlos Brito argumentó que delitos de lesa humanidad están asociados a “la criminalidad del Estado” y sostuvo que en la causa “no hay elementos que indiquen que los responsables de estos delitos (del ERP) estuvieran vinculados al Estado”.



Vuelvo a repetir, el genocidio no solamente lo realiza el estado si no tambien particulares armados que realizan las mismas acciones tipificadas como tal . Ahora , en mi opinión y en este caso (capitan Viola) , no se lo puede catalogarr como un delito de lesa humanidad si no mas bien como asesinato.



2. Los grupos Armados "revolucionarios" en la Argentina deben ser catalogados como lo que fueron: Bandas de delincuentes . Todos , absolutamente todos , deben ser llevados a la corte y pagar por sus crímenes. Yo comparto con lo que dijo una vez el Jefe del Gobierno español refiriendose a la ETA : "..son un grupo de terroristas y banda de delincuentes".. tan simple como eso...







Viuda de militar apelará dictamen que niega que fue un crimen de lesa humanidad



María Cristina Picón de Viola criticó en diálogo con C5N la resolución del fiscal Carlos Brito, que dictaminó que no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad los asesinatos de un capitán del Ejército y de su hija.



Uno de los casos más emblemáticos del reclamo de reapertura judicial de los episodios de violencia guerrillera de la década del setenta –la muerte del capitán del Ejército Humberto Viola y su hija de tres años, María Cristina, en 1974– fue denegado por un fiscal federal de Tucumán por considerar que “no puede ser calificado delito de lesa humanidad”. Pese a ello, el fiscal, en un dictamen no vinculante, dejó abiertas las puertas para que se investiguen por esos hechos a personas que no hayan sido condenadas por la Justicia.



Según consta en la causa, el 1º de diciembre de 1974, un comando del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) ametralló el auto que conducía el militar, y que causó su muerte y la de una de sus hijas, en tanto la otra, que en ese entonces tenía cinco años, sobrevivió a la balacera.Como consecuencia del hecho, hubo cinco condenas a reclusión perpetua, y una polémica por la posterior libertad condicional concedida a Francisco Carrizo y a Fermín Núñez.



Al rechazar el planteo de María Cristina Picón de Viola, viuda del militar, el fiscal Carlos Brito argumentó que delitos de lesa humanidad están asociados a “la criminalidad del Estado” y sostuvo que en la causa “no hay elementos que indiquen que los responsables de estos delitos (del ERP) estuvieran vinculados al Estado”.Uno de los argumentos que suelen utilizar los sectores que reclaman “memoria completa” es que se habilite la figura de “lesa humanidad” en las acciones de la guerrilla al mencionar que el PRT-ERP tenía el control militar de buena parte de la provincia de Tucumán.El fiscal Brito desechó esta hipótesis en su dictamen: “No se cuenta con elementos en el expediente para afirmar que el PRT-ERP haya tenido control territorial o un poder tal que pueda dar lugar a que sus delitos se enmarquen en la categoría de los crímenes contra la humanidad”, y por lo tanto, imprescriptibles.



El fiscal recalcó que la atrocidad de los hechos de los que fue víctima la familia Viola no puede modificar que, lo que determina un crimen contra la humanidad, “no es su alevosía o la cobardía de sus autores, sino el contexto en el que éste fue cometido”.



Sin embargo, para Brito, el hecho de que no sea considerado de “lesa humanidad” no es un obstáculo para la investigación de los hechos y para, eventualmente, formular imputaciones respecto de personas no alcanzadas por el indulto 1.00389.Ese indulto había beneficiado a las cinco personas encontradas responsables del homicidio del militar y su hija. La viuda de Viola también pide que puedan ser imputadas otras cuatro que habrían participado de la acción armada. Ahora, el juez federal Daniel Bejas deberá expedirse teniendo como referencia el dictamen del fiscal Brito.

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