martes, 23 de septiembre de 2008
Un nuevo ataque..
1. Y si..muchachos.. el CELS ataca de nuevo..todo lo que sea militar o policial es deshonrado..fijate vos que en unas de sus "Pruebas" dice: "
El subsecretario de Seguridad de Mendoza, comisario retirado Carlos Rico, admitió haber tomado un curso “contrasubversivo” dictado por la Policía Federal en 1976"
2. Un chiste..sólo por un simple curso..increible..busquen datos..de estos imprensentables...llenaremos la red de pruebas de los Jóvenes idealistas...yo hablare con algunos muchachos y entraremos a los blogs de los pingui..
transcribo el mail del Panzer..
GRANADERO ESTE ES EL MEMO QUE EL CELS TIENE PREPARADO PARA ACCIONAR CONTRA LA EMPRESA SCANNER DEL TCNL SCHWAB Y PREGUNTO: ¿ QUIEN CARAJO ES ESTE TERRORISTA MONTONERO HIJO DE REMIL PUTAS PARA SER AUTORIDAD EN ALGO SALVO EL HABER PUESTO UNA BOMBA EN EL COMANDO? TERRORISTA HIJO DE PUTA. VERBITSKY !!!DOCUMENTO QUE EL CELS TIENE PREVISTO PRESENTAR. DIVULGAR URGENTE A Alsina SRL & Scanner S.A.
DIOS Y PATRIA O MUERTE CARAJO !!!
VI. PRUEBA
Se ofrece la siguiente prueba documental:1. Escrito de pedido de información, titulado “Solicita acceso a la información”, presentado el 1/11/2007 ante la Dirección General de Seguridad Privada (en original y copia).2. NOTA Nº 1275/2006 dictada por la Subsecretaría de Derechos Humanos. 3. Cédula de notificación del GCBA con copia de la nota 4737-dgspr-2007, notificada en 20/11/074. Escrito presentado al Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 23/11/20075. Cédula de notificación del GCBA con copia de la NOTA Nº 001/DGSPR/2008, notificada en 10/1/08.6. Recurso jerárquico interpuesto el 16/1/2008 en REGISTRO Nº 00763-MGEYA-2008.7. Cédula de notificación del GCBA con copia de la RESOLUCION Nº 402/MJySGC/2008, notificada en 2/6/08.8. PROVIDENCIA Nº 2822-DGSPR-2008, firmada en 23/7/08.9. COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 81.014/2007 y agregados???x. nota de prensa titulada “Buscados” (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-109 ... 08-10.html), publicada en 10/08/08 en el diario “Página/12” y firmada por Diego Martínez; nota de prensa titulada “El prófugo que dirige una agencia” (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-987 ... 02-11.html), y subnotas tituladas “Los fiscalizadores no detectan testaferros” (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subno ... 02-11.html) y “Jefe de Inteligencia del V Cuerpo y amigo del general Ramón Camps” (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-987 ... 02-11.html), publicadas en 11/02/08 en el diario “Página/12” y firmadas por Diego Martínez (D.M.); nota de prensa titulada “En Mendoza, un contrasubversivo teórico” (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-981 ... 01-30.html), publicada en 30/01/08 en el diario “Página/12” y firmada por Diego Martínez; nota de prensa titulada “Cuando el Poder Judicial era el poder dictatorial” (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-531 ... 07-02.html), publicada en 02/07/05 en el diario “Página/12” y firmada por Diego Martínez; nota de prensa titulada “Un represor con banca” (www.pagina12.com.ar/2000/00-05/00-05-24/pag18.htm), publicada en 24/05/00 en el diario “Página/12” y firmada por Horacio Verbitsky, con referencia a informe de Diego Martínez.x. credencial de periodistaVII. FORMULA RESERVALos argumentos reseñados indican claramente que el obrar de la demandada configura una violación al derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 12 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la ley 104, por lo tanto hago reserva de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 27 de la ley 402.VIII. PLANTEA CUESTIÓN FEDERALToda vez que en el presente caso se encuentra en juego la interpretación que cabe asignarle a normas de naturaleza federal art. 75, inc. 22 de la CN; art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. XIX de la Declaración Universal de Derechos, hago en legal tiempo y forma expresa reserva del caso federal y de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario federal previsto en el artículo 14 de la ley 48, por cuanto “el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 tiende a asegurar la primacía de la Constitución Nacional y normas y disposiciones federales mediante el contralor judicial de constitucionalidad de leyes, decretos, órdenes y demás actos de los gobernantes y sus agentes, ratificando –si cabe- que esta Corte Suprema es el custodio e intérprete final de aquel ordenamiento superior” (“Fallos” 1-340; 33-162; 154-5).Asimismo, encontrándose en juego derechos reconocidos en los instrumentos internacionales precedentemente mencionados, hago expresa reserva de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
IX. TASA DE JUSTICIA Y COSTASDe conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el art. 2 de la Ley Nº 2145 (C.A.B.A.), la acción de amparo es gratuita y el art. 3 inc. l de la Ley Nº 327 (C.A.B.A.) excluye expresamente a esta acción del pago de tasa judicial.Cabe aclarar que la gratuidad y exención de costas (salvo temeridad o malicia) para la parte actora no se aplica al demandado, quien al ser vencido deberá ser condenado además al pago de las costas correspondientes.En este sentido, ha dicho incluso la jurisprudencia que “el cuarto párrafo del artículo 14 C.C.A.B.A. dispone que el accionante está exento de costas, salvo temeridad o malicia. Dado que el precepto se refiere claramente sólo al actor y no a las partes, la exención dispuesta por la norma alcanza únicamente al amparista y no puede extendérsela a su contraparte, quien, en caso de resultar vencida, debe cargar con las costas pertinentes conforme a las normas generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario” (Cámara Contencioso Administrativo y Tributario C.A.B.A., Sala I, “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ amparo”, Exp. 19.276, sentencia del 12/12/06).En consecuencia, al condenar al demandado en la presente acción de amparo, V.S. deberá asimismo integrar la condena con las costas pertinentes.X. AUTORIZACIONESSe autoriza a Diego Ramón Morales (DNI 22.887.767), Gabriela Kletzel (DNI 29.478.533), Samanta Rausch (DNI 33.038.068), Karina Alejandra Pose (DNI XX.XXX.XXX), Mariano Kierszenbaum (DNI XX.XXX.XXX) y Maximiliano Geido (DNI XX.XXX.XXX), indistintamente, a los fines de compulsar el expediente, retirar copias y certificados, practicar desgloses de documentación y extraer fotocopias, diligenciar oficios, cédulas, testimonios, notificarse de resoluciones, dejar nota en el Libro de Asistencia del Tribunal, y toda otra actividad inherente a la procuración de esta acción judicial.
XI. PETITORIOPor las razones expuestas, de V.S. solicito:1. Se me tenga por parte por constituido el domicilio indicado;2. Se tenga por ofrecida la prueba documental;3. Certifíquese la autenticidad de la copia del pedido de información, ofrecido como prueba, y restitúyase el original.4. Se corra traslado de la presente ordenando la producción del informe circunstanciado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a su correspondiente repartición, brindando la información arbitrariamente denegada;5. Se tenga por formulada la reserva de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia;6. Se tenga por formulada la reserva del caso federal;7. Se tengan presentes las autorizaciones conferidas; 8. Oportunamente, se haga lugar al amparo, con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-
El subsecretario de Seguridad de Mendoza, comisario retirado Carlos Rico, admitió haber tomado un curso “contrasubversivo” dictado por la Policía Federal en 1976"
2. Un chiste..sólo por un simple curso..increible..busquen datos..de estos imprensentables...llenaremos la red de pruebas de los Jóvenes idealistas...yo hablare con algunos muchachos y entraremos a los blogs de los pingui..
transcribo el mail del Panzer..
GRANADERO ESTE ES EL MEMO QUE EL CELS TIENE PREPARADO PARA ACCIONAR CONTRA LA EMPRESA SCANNER DEL TCNL SCHWAB Y PREGUNTO: ¿ QUIEN CARAJO ES ESTE TERRORISTA MONTONERO HIJO DE REMIL PUTAS PARA SER AUTORIDAD EN ALGO SALVO EL HABER PUESTO UNA BOMBA EN EL COMANDO? TERRORISTA HIJO DE PUTA. VERBITSKY !!!DOCUMENTO QUE EL CELS TIENE PREVISTO PRESENTAR. DIVULGAR URGENTE A Alsina SRL & Scanner S.A.
DIOS Y PATRIA O MUERTE CARAJO !!!
VI. PRUEBA
Se ofrece la siguiente prueba documental:1. Escrito de pedido de información, titulado “Solicita acceso a la información”, presentado el 1/11/2007 ante la Dirección General de Seguridad Privada (en original y copia).2. NOTA Nº 1275/2006 dictada por la Subsecretaría de Derechos Humanos. 3. Cédula de notificación del GCBA con copia de la nota 4737-dgspr-2007, notificada en 20/11/074. Escrito presentado al Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 23/11/20075. Cédula de notificación del GCBA con copia de la NOTA Nº 001/DGSPR/2008, notificada en 10/1/08.6. Recurso jerárquico interpuesto el 16/1/2008 en REGISTRO Nº 00763-MGEYA-2008.7. Cédula de notificación del GCBA con copia de la RESOLUCION Nº 402/MJySGC/2008, notificada en 2/6/08.8. PROVIDENCIA Nº 2822-DGSPR-2008, firmada en 23/7/08.9. COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 81.014/2007 y agregados???x. nota de prensa titulada “Buscados” (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-109 ... 08-10.html), publicada en 10/08/08 en el diario “Página/12” y firmada por Diego Martínez; nota de prensa titulada “El prófugo que dirige una agencia” (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-987 ... 02-11.html), y subnotas tituladas “Los fiscalizadores no detectan testaferros” (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subno ... 02-11.html) y “Jefe de Inteligencia del V Cuerpo y amigo del general Ramón Camps” (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-987 ... 02-11.html), publicadas en 11/02/08 en el diario “Página/12” y firmadas por Diego Martínez (D.M.); nota de prensa titulada “En Mendoza, un contrasubversivo teórico” (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-981 ... 01-30.html), publicada en 30/01/08 en el diario “Página/12” y firmada por Diego Martínez; nota de prensa titulada “Cuando el Poder Judicial era el poder dictatorial” (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-531 ... 07-02.html), publicada en 02/07/05 en el diario “Página/12” y firmada por Diego Martínez; nota de prensa titulada “Un represor con banca” (www.pagina12.com.ar/2000/00-05/00-05-24/pag18.htm), publicada en 24/05/00 en el diario “Página/12” y firmada por Horacio Verbitsky, con referencia a informe de Diego Martínez.x. credencial de periodistaVII. FORMULA RESERVALos argumentos reseñados indican claramente que el obrar de la demandada configura una violación al derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 12 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la ley 104, por lo tanto hago reserva de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 27 de la ley 402.VIII. PLANTEA CUESTIÓN FEDERALToda vez que en el presente caso se encuentra en juego la interpretación que cabe asignarle a normas de naturaleza federal art. 75, inc. 22 de la CN; art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. XIX de la Declaración Universal de Derechos, hago en legal tiempo y forma expresa reserva del caso federal y de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario federal previsto en el artículo 14 de la ley 48, por cuanto “el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 tiende a asegurar la primacía de la Constitución Nacional y normas y disposiciones federales mediante el contralor judicial de constitucionalidad de leyes, decretos, órdenes y demás actos de los gobernantes y sus agentes, ratificando –si cabe- que esta Corte Suprema es el custodio e intérprete final de aquel ordenamiento superior” (“Fallos” 1-340; 33-162; 154-5).Asimismo, encontrándose en juego derechos reconocidos en los instrumentos internacionales precedentemente mencionados, hago expresa reserva de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
IX. TASA DE JUSTICIA Y COSTASDe conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el art. 2 de la Ley Nº 2145 (C.A.B.A.), la acción de amparo es gratuita y el art. 3 inc. l de la Ley Nº 327 (C.A.B.A.) excluye expresamente a esta acción del pago de tasa judicial.Cabe aclarar que la gratuidad y exención de costas (salvo temeridad o malicia) para la parte actora no se aplica al demandado, quien al ser vencido deberá ser condenado además al pago de las costas correspondientes.En este sentido, ha dicho incluso la jurisprudencia que “el cuarto párrafo del artículo 14 C.C.A.B.A. dispone que el accionante está exento de costas, salvo temeridad o malicia. Dado que el precepto se refiere claramente sólo al actor y no a las partes, la exención dispuesta por la norma alcanza únicamente al amparista y no puede extendérsela a su contraparte, quien, en caso de resultar vencida, debe cargar con las costas pertinentes conforme a las normas generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario” (Cámara Contencioso Administrativo y Tributario C.A.B.A., Sala I, “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ amparo”, Exp. 19.276, sentencia del 12/12/06).En consecuencia, al condenar al demandado en la presente acción de amparo, V.S. deberá asimismo integrar la condena con las costas pertinentes.X. AUTORIZACIONESSe autoriza a Diego Ramón Morales (DNI 22.887.767), Gabriela Kletzel (DNI 29.478.533), Samanta Rausch (DNI 33.038.068), Karina Alejandra Pose (DNI XX.XXX.XXX), Mariano Kierszenbaum (DNI XX.XXX.XXX) y Maximiliano Geido (DNI XX.XXX.XXX), indistintamente, a los fines de compulsar el expediente, retirar copias y certificados, practicar desgloses de documentación y extraer fotocopias, diligenciar oficios, cédulas, testimonios, notificarse de resoluciones, dejar nota en el Libro de Asistencia del Tribunal, y toda otra actividad inherente a la procuración de esta acción judicial.
XI. PETITORIOPor las razones expuestas, de V.S. solicito:1. Se me tenga por parte por constituido el domicilio indicado;2. Se tenga por ofrecida la prueba documental;3. Certifíquese la autenticidad de la copia del pedido de información, ofrecido como prueba, y restitúyase el original.4. Se corra traslado de la presente ordenando la producción del informe circunstanciado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a su correspondiente repartición, brindando la información arbitrariamente denegada;5. Se tenga por formulada la reserva de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia;6. Se tenga por formulada la reserva del caso federal;7. Se tengan presentes las autorizaciones conferidas; 8. Oportunamente, se haga lugar al amparo, con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-
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